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Bromatología

Curso para la obtención de Carnet de Manipulación de Alimentos

El pasado martes, el Municipio de Seguí brindó un curso para la obtención del Carnet de Manipulación de Alimentos en el Auditorio Municipal.

Este curso tuvo como objetivo dar a conocer las formas correctas de manipulación de alimentos para una adecuada preparación, conservación y consumo. La temática se basó en alimentos seguros, enfermedades transmitidas por alimentos y cinco claves de inocuidad.

⚠️El carnet es un requisito obligatorio, que habilita a las personas a desarrollar tareas de manipulación de alimentos para la venta, y es emitido por el ICAB (Instituto de Control de Bromatología y Alimentación de Entre Ríos) con una vigencia de tres años y está estipulado en el CAA (Código Alimentario Argentino) en el art. 21.

Charla informativa de Bromatología

La Municipalidad de Seguí llevó a cabo una charla informativa sobre los requisitos a cumplir para eventos a beneficio, donde se expendan comidas calientes o frías, y bebidas con y sin alcohol.

Participaron las distintas comisiones, cooperadoras y directivos de instituciones, grupos de padres y alumnos.

ℹ️ Se recuerda que se encuentra vigente la ordenanza 06/2005, la cual regula los eventos a beneficio. Se establece que la entidad que realice el evento deberá dar aviso al Municipio de la futura actividad, para poder brindar las recomendaciones sobre la correcta manipulación de alimentos.

Prohibición de Comercialización del Producto

El Área de Bromatología Municipal comunica:Prohibición de comercialización del producto: Aceite de girasol marca “El Entrerriano”La Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco informa las acciones realizadas en relación a la comercialización del producto: “Aceite de girasol” marca: El Entrerriano, cont. neto 4,5 litros vencimiento 12/2021, RNPA 02-571050, RNE 02-033960, que no cumpliría la legislación alimentaria vigente.En el marco de las investigaciones, la Dirección de Bromatología de Chaco re realiza las consultas federales N° 5334 y N° 5335 a través del Sistema Federal de Información para la Gestión de Alimentos (SIFeGA) a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires (DIPA) a los fines de verificar la información declarada en el rótulo, el registro de producto N° 025710050 y comprobar la habilitación del establecimiento RNE 02-033960. Atento a ello, la autoridad sanitaria de la provincia de Buenos Aires indica que esos registros pertenecen a otro establecimiento y producto.El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por ser un producto falsificado y falsamente rotulado al consignar registros de producto y establecimiento de otro alimento, resultando ser en consecuencia ilegal.

El Área de Bromatología Municipal Informa

Retiros del Mercado:
Se comunica que en el Boletín Oficial del día 20 de diciembre de 2019, que se publicó la Disposición 10318/2019 la cual prohíbe la comercialización de los siguientes productos por infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por estar falsamente rotulado, por carecer de autorización de establecimiento y de producto resultando ser en consecuencia ilegal.
ARTÍCULO 1º.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: “Caramelo en polvo, marca COLORES, RNE: 04002527, RNPA: 04025300”, “Chupetines, marca YAZMIN, RNE: 04008311, RNPA: 04056835”, “Chupetín de caramelo duro, marca SOLCITO- GOLOSINAS ARTESANALES, RNE: 04003776, RNPA: 04035549”, “Chupetín de caramelo duro, marca POPLIN, RNE: 04003925, RNPA: 04037421”, “Chupetín de caramelo duro, marca CHUPETÍN DULCES MANÍAS, RNE: 04008215, RNPA:04056842”, “Chupetines, marca Morena, RNE: 04008311, RNPA: 04056835” y “Chupetín de caramelo duro surtido, marca
PIO-PÍO”, por las razones expuestas en el considerando.
• Se publicó la Disposición 10282/2019 en el Boletín Oficial, la cual prohíbe la comercialización de los siguientes productos, por estar el producto falsamente rotulado y consignar registros pertenecientes a otro producto y por otra parte al elaborar la firma en un establecimiento distinto al habilitado, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
ARTÍCULO 1°: Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rotulo luce: “Aceite comestible, marca Caracas, girasol blends, RNE N°
01-000585, RNPA N° 01-037505”.
• Se publicó la Disposición 9928/2019, por tener vencido el registro de RNE, carecer de RNPA y no estar registrado con la condición libre de Gluten.
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto “Ajo Negro Japonés, marca Kuro, RNPA N° 13-041838 RNE N°13-006495” con el símbolo oficial de Alimento Libre de gluten e indicación de orgánico”, por tener vencido el registro de RNE, carecer de RNPA y no estar registrado con la condición Libre de Gluten.
• Se publicó la Disposición 9383/2019, por estar falsamente rotulado, por consignar un número de RNE dado de baja, y por consignar registros de productos inexistentes y no vigentes, resultando ser en consecuencia ilegales.
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Palitos salados, RNPA N° 04-027434, Maní tostado salado, RNPA N° 17001526, Palitos de maíz, Chizos, RNPA N° 04-027784, Maíz inflado y confitado, Palomitas, RNPA N° 17-001963, Cereal de arroz endulzado, Pipoca Dulce, RNPA N° 17-001497, Cereal de trigo endulzado, Pipoca Dulce, RNPA N° 17-001964, todos marca La Calesita y declaran RNE N° 17-000310, elaborado por Alimentos Tecnológicos, Av. Durañona 1175, Parque Industrial Salta”, como asimismo todo otro producto elaborado por ese RNE.

Nuevo Operativo de Bromatología Municipal

Desde el Área se procedió el pasado 11 de Diciembre del corriente a las 14:05 hs., en calle Santa Rosa, a la detención con ayuda policial de un vehículo Marca Citroën, Modelo Berlingo Furgón, Dominio AC312JT, destinado a la distribución ambulante de milanesas de pollo.
El titular del mismo radicado en la localidad de Ramírez, no contaba con la documentación sanitaria vigente, los productos que distribuía no contaban con las habilitaciones correspondientes, ni la inscripción en la Municipalidad de Seguí, por lo que se procedió a labrar el acta correspondiente marcando las infracciones al Código de Faltas Municipal.
Se recuerda a los consumidores no adquirir productos de dudosa procedencia ni los cuidados sanitarios necesarios.

El Área de Bromatología Informa

Retiros del Mercado:
• Cacao Nibs Raw y Orgánicos, marca Prana, producto de Ecuador
• Bayas de Goji Orgánicos, marca Prana, producto de China
Se pone en su conocimiento el retiro preventivo del mercado nacional de los productos marca Prana detallados.
El producto presenta una baja probabilidad de consecuencias adversas para la salud de los consumidores pero constituye una infracción.
El retiro surge luego de una denuncia recibida por la venta de productos de la marca en cuestión sin la información obligatoria en sus rótulos. El Departamento de Inspección Sanitaria verificó la comercialización de los 2 productos antes descriptos que, según el informe del Servicios de Evaluación y Registro de Alimentos, Establecimientos, Envases y Materiales en contacto con alimentos, no cumplen con la normativa vigente (Cap. V del CAA), por no consignar: identificación del titular (razón social; número de RNE; dirección), identificación del lote, número de RNPA, denominación (Cacao) y por figurar en el rótulo leyendas y logos no autorizados por la normativa.
Asimismo, no constan antecedentes de registro en las bases de datos de este Instituto ni cuentan con certificación orgánica de entidad certificadora habilitada por el Senasa.
Finalmente, cabe destacar que las Bayas de Goji no se encuentran contempladas en el CAA.

• “Puré de pera Baby Natural, marca Finca Isis, “La Naturaleza Envasada”
Disposición N° 8860/2019
Las presentes actuaciones se inician a raíz de que el Departamento de Registro y Control de Alimentos de la provincia de Tierra del Fuego informó las acciones realizadas en relación a la comercialización del producto: “Puré de pera Baby Natural” marca Finca Isis, “La Naturaleza Envasada”, RNPA: en trámite, RNE: N°13006691, que no cumpliría la normativa alimentaria vigente.
El Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL puso en conocimiento de los hechos a la empresa RNE N°13006691 y solicitó que procediera a realizar el retiro preventivo del producto del mercado nacional en un plazo de 48 horas en concordancia con el artículo 18 tris del Código Alimentario Argentino (CAA).
El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y al artículo 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de autorización de producto resultando ser, en consecuencia ilegal. Atento a ello, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido producto.

El area de Bromatología Comunica

Retiro del mercado del producto chocolate semiamargo relleno con dulce de almendras “Le Choc”

La ANMAT informa a la población susceptible a reacciones alérgicas que se ha ordenado el retiro del mercado del producto alimenticio rotulado como:
Chocolate semiamargo relleno con dulce de almendras “Le Choc” Felices Las Vacas, RNPA Expte. N° 2906-16855/19, Elaborado por Lógica Natural SRL – RNE N° 02-035165.
La medida fue adoptada luego de que el Instituto Nacional de Alimentos recibiera una denuncia de que este producto habría provocado una reacción alérgica a una menor sensible a la leche, huevo y nuez y que, como consecuencia de ello, la Unidad de Coordinación de Alimentos (UCAL) del Ministerio de Agroindustrias de la Provincia de Buenos Aires le comunicara y solicitara a la empresa el retiro del mercado del producto.
La UCAL, junto con la ANMAT, se encuentran trabajando en la investigación del incidente notificado, a fin de adoptar todas las acciones y medidas de gestión necesarias para proteger la salud de la población.
Complementariamente, esta Administración Nacional se encuentra coordinando las acciones de rigor con todas las autoridades sanitarias del país, a los fines de monitorear el retiro del mercado del producto.
La ANMAT recomienda a las personas alérgicas que haya comprado o tengan este producto en su poder, que se abstengan de consumirlo hasta tanto se cuente con todos los elementos necesarios para ampliar la información sobre el incidente. Asimismo, quienes expendan estos productos deberán cesar su comercialización preventivamente.

Capacitación de Personal de Bromatología

La encargada del Área Bromatológica Municipal, Vanesa Treppo realizó una capacitación de Bromatología organizado por el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la Provincia de Entre Ríos.
La misma se llevó a cabo en el Salón Auditorio del Consejo de Educación, donde tuvo lugar la presentación del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).
Los temas que se abordaron en la capacitación fueron: la estrategia del SIFeGA, articulación Nación – Provincia; Autorización Sanitaria de Establecimientos en el RNE a través del SIFeGA; Modificación en el proceso de Inscripción de Establecimientos Alimenticios.
Participaron también de la jornada Autoridades Provinciales y referentes Nacionales del ANMAT –INAL.