Retiros del Mercado:
Se comunica que en el Boletín Oficial del día 20 de diciembre
de 2019, que se publicó la Disposición 10318/2019 la cual prohíbe la
comercialización de los siguientes productos por infracción al artículo 3° de
la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos
6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por estar falsamente
rotulado, por carecer de autorización de establecimiento y de producto
resultando ser en consecuencia ilegal.
ARTÍCULO 1º.- Prohíbese la comercialización en todo
el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: “Caramelo en polvo,
marca COLORES, RNE: 04002527, RNPA: 04025300”, “Chupetines, marca YAZMIN, RNE:
04008311, RNPA: 04056835”, “Chupetín de caramelo duro, marca SOLCITO- GOLOSINAS
ARTESANALES, RNE: 04003776, RNPA: 04035549”, “Chupetín de caramelo duro, marca
POPLIN, RNE: 04003925, RNPA: 04037421”, “Chupetín de caramelo duro, marca
CHUPETÍN DULCES MANÍAS, RNE: 04008215, RNPA:04056842”, “Chupetines, marca
Morena, RNE: 04008311, RNPA: 04056835” y “Chupetín de caramelo duro surtido,
marca
PIO-PÍO”, por las razones expuestas en el
considerando.
• Se publicó la Disposición 10282/2019 en el
Boletín Oficial, la cual prohíbe la comercialización de los siguientes
productos, por estar el producto falsamente rotulado y consignar registros
pertenecientes a otro producto y por otra parte al elaborar la firma en un
establecimiento distinto al habilitado, resultando ser en consecuencia un
producto ilegal.
ARTÍCULO 1°: Prohíbese la comercialización en todo
el territorio nacional del producto en cuyo rotulo luce: “Aceite comestible,
marca Caracas, girasol blends, RNE N°
01-000585, RNPA N° 01-037505”.
• Se publicó la Disposición 9928/2019, por tener
vencido el registro de RNE, carecer de RNPA y no estar registrado con la
condición libre de Gluten.
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo
el territorio nacional del producto “Ajo Negro Japonés, marca Kuro, RNPA N°
13-041838 RNE N°13-006495” con el símbolo oficial de Alimento Libre de gluten e
indicación de orgánico”, por tener vencido el registro de RNE, carecer de RNPA
y no estar registrado con la condición Libre de Gluten.
• Se publicó la Disposición 9383/2019, por estar
falsamente rotulado, por consignar un número de RNE dado de baja, y por
consignar registros de productos inexistentes y no vigentes, resultando ser en
consecuencia ilegales.
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo
el territorio nacional de los productos: “Palitos salados, RNPA N° 04-027434,
Maní tostado salado, RNPA N° 17001526, Palitos de maíz, Chizos, RNPA N°
04-027784, Maíz inflado y confitado, Palomitas, RNPA N° 17-001963, Cereal de
arroz endulzado, Pipoca Dulce, RNPA N° 17-001497, Cereal de trigo endulzado,
Pipoca Dulce, RNPA N° 17-001964, todos marca La Calesita y declaran RNE N°
17-000310, elaborado por Alimentos Tecnológicos, Av. Durañona 1175, Parque
Industrial Salta”, como asimismo todo otro producto elaborado por ese RNE.