Skip to content Skip to left sidebar Skip to footer

Author: Municipalidad Seguí

Nueva Disposición Municipal en el marco del aislamiento social preventivo obligatorio

El Municipio de Seguí ha emitido nuevas disposiciones en el marco del “aislamiento social preventivo obligatorio” establecido por el Gobierno Nacional.
Las medidas rigen a partir del día lunes 23 de marzo y hasta el 31 de marzo inclusive, pudiéndose prorrogar conforme las disposiciones del Gobierno Nacional.

El Decreto 071/2020 del Departamento Ejecutivo establece:
1- Horarios de atención al público para los comercios contemplados en las excepciones previstas en el DNU 297/2020 del 19 de marzo de 2020:
a) Supermercados, Farmacias, Ferreterías y Veterinarias: de 8.00 a 14.00 horas y cierre obligatorio los días domingo;
b) Despensas, carnicerías, almacenes de barrio y kioscos: de 8.00 a 20.00 horas en horario continuo o discontinuo.

2- Los comercios contemplados anteriormente podrán realizar el servicio de entrega a domicilio hasta las 20.00 horas sin excepción.
3- Las rotiserías y comedores habilitados podrán realizar el servicio de entrega a domicilio hasta las 23.00 horas sin excepción.

Medidas de Prevención e Higiene para comercios e instituciones de la localidad

La responsable del Área Bromatología Municipal está recorriendo los distintos comercios e instituciones de la localidad, explicando las recomendaciones y medidas de prevención e higiene que deben adoptar en el marco de la pandemia por el coronavirus COVID-19.
En este sentido ha dictado la Resolución N° 001/2020 de fecha 18 de marzo de 2020 en la que, en el marco de las facultades conferidas por el Departamento Ejecutivo, resuelve:
Art. 1º.- DISPONESE para los comercios e instituciones en el ámbito del Municipio de Seguí las siguientes medidas tendientes a minimizar los riegos en relación al COVID-19, a partir del día de la fecha:
a) Extremar las medidas en lo que refiere a la desinfección de superficies, manijas de carros, picaportes, cintas transportadoras, teclados de pc, balanzas, mostradores, y todo elemento utilizado para la atención del cliente. Antes y durante los horarios de atención al público.
b) Lavado y desinfección de manos frecuente del personal;
c) Disposición de alcohol en gel para uso del que lo requiera;
d) Poner a disposición un número telefónico para que el consumidor pueda realizar las consultas y compras si fuera necesario, como así también disponer de un horario para la entrega de mercadería a domicilio;
e) Las personas mayores de 60 años o incluidas en los grupos de riesgo, deberán en lo posible solicitar los insumos necesarios vía telefónica, evitando la circulación innecesaria, y en su defecto disponer un horario establecido para su atención;
f) Las personas mayores de 60 años o incluidas en los grupos de riesgo deberán evitar encontrarse al frente de comercios, evitando así un riesgo para su salud;
g) Disponer de alcohol en gel en las instalaciones de los cajeros automáticos de la localidad, como así extremar las medidas de higiene. Las personas que requieran este servicio deberán mantener una distancia mínima de 1.5 m entre si mientras esperan su turno;
h) Los proveedores que ingresen a la localidad tomaran todos los recaudos de higiene y deberán extremar el constante lavado de manos o en su defecto el uso de alcohol en gel. La mercadería deberá encontrarse perfectamente embalada, y de ser posible se solicitara que ingresen en horarios establecidos;
i) Los comercios donde por su naturaleza tenga los alimentos en exposición, (panaderías, verdulerías, etc.), de consumo directo, no deberá exponerlo a sus clientes, y mantenerlos cubiertos;
j) Contar con cartelería de recomendaciones para el lavado de manos, por ejemplo en baños y zonas de elaboración de los alimentos. Recomendar toser y estornudar en el pliegue del codo. Mantener distancias mínimas de un metro.
Art. 2º.- El incumplimiento de lo establecido estará penado según lo que dispone el Código de Faltas Municipal.

Mantenimiento de los Espacios Públicos

Personal municipal de Parques y Paseo como cada semana, se encuentra realizando tareas de limpieza y mantenimiento de los espacios públicos de la ciudad con el fin de embellecer cada uno de los rincones parquizados.
Por estos días se repusieron plantines y repararon los canteros donde está ubicada la Gruta de la Virgen del Lujan del acceso por ruta 32.

El Municipio de Seguí declara la emergencia sanitaria

El Municipio de Seguí mediante Decreto N° 052-2020 de fecha 13 de marzo de 2020 declara la emergencia sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la OMS en relación con el coronavirus COVID-19 con las siguientes medidas a partir de la fecha y hasta el 31 de marzo inclusive:
a) Suspensión de todas las actividades de la Escuela Municipal de deportes;
b) Suspensión de actividades del Centro de Desarrollo Infantil municipal;
c) Cierre del Complejo Municipal para todo público y para todas las actividades;
d) Para el ámbito del Hogar Municipal para Adultos Mayores “Nuestra Sra. de la Merced”, limitar las visitas a los residentes y extremar las medidas sanitarias y acciones preventivas en el establecimiento.
Las medidas dispuestas podrán prorrogarse en caso de persistir la situación epidemiológica; ampliarse y/o complementarse con las disposiciones que surjan del gobierno provincial.
Por otro lado, se suspenden todas las habilitaciones y permisos emitidos o a emitirse desde el municipio para la realización de todo evento cultural, artísitico, recreativo, deportivo, social de participación masiva, por el término de treinta (30) días, pudiéndose prorrogar en caso de persistir la situación epidemiológica
Se invita además a las instituciones comerciales, económicas, religiosas, deportivas y de índole social a disponer en su ámbito los recaudos sanitarios adecuados.

DESCARGAR DECRETO N° 052 – 2.020 EMERGENCIA SANITARIA