La responsable del
Área Bromatología Municipal está recorriendo los distintos comercios e
instituciones de la localidad, explicando las recomendaciones y medidas de
prevención e higiene que deben adoptar en el marco de la pandemia por el
coronavirus COVID-19.
En este sentido ha dictado la Resolución N° 001/2020 de fecha
18 de marzo de 2020 en la que, en el marco de las facultades conferidas por el Departamento Ejecutivo, resuelve:
Art. 1º.- DISPONESE para los comercios e
instituciones en el ámbito del Municipio de Seguí las siguientes medidas
tendientes a minimizar los riegos en relación al COVID-19, a partir del día de
la fecha:
a) Extremar las medidas en lo que refiere a la
desinfección de superficies, manijas de carros, picaportes, cintas
transportadoras, teclados de pc, balanzas, mostradores, y todo elemento
utilizado para la atención del cliente. Antes y durante los horarios de
atención al público.
b) Lavado y desinfección de manos frecuente del
personal;
c) Disposición de alcohol en gel para uso del que
lo requiera;
d) Poner a disposición un número telefónico para
que el consumidor pueda realizar las consultas y compras si fuera necesario,
como así también disponer de un horario para la entrega de mercadería a
domicilio;
e) Las personas mayores de 60 años o incluidas en
los grupos de riesgo, deberán en lo posible solicitar los insumos necesarios
vía telefónica, evitando la circulación innecesaria, y en su defecto disponer
un horario establecido para su atención;
f) Las personas mayores de 60 años o incluidas en
los grupos de riesgo deberán evitar encontrarse al frente de comercios,
evitando así un riesgo para su salud;
g) Disponer de alcohol en gel en las instalaciones
de los cajeros automáticos de la localidad, como así extremar las medidas de
higiene. Las personas que requieran este servicio deberán mantener una
distancia mínima de 1.5 m entre si mientras esperan su turno;
h) Los proveedores que ingresen a la localidad
tomaran todos los recaudos de higiene y deberán extremar el constante lavado de
manos o en su defecto el uso de alcohol en gel. La mercadería deberá
encontrarse perfectamente embalada, y de ser posible se solicitara que ingresen
en horarios establecidos;
i) Los comercios donde por su naturaleza tenga los
alimentos en exposición, (panaderías, verdulerías, etc.), de consumo directo,
no deberá exponerlo a sus clientes, y mantenerlos cubiertos;
j) Contar con cartelería de recomendaciones para el
lavado de manos, por ejemplo en baños y zonas de elaboración de los alimentos.
Recomendar toser y estornudar en el pliegue del codo. Mantener distancias
mínimas de un metro.
Art. 2º.- El incumplimiento de lo establecido
estará penado según lo que dispone el Código de Faltas Municipal.