En el marco de la
Emergencia Sanitaria por el Covid-19 y el Aislamiento Social Preventivo y
Obligatorio establecido por el Gobierno Nacional, el Presidente Municipal Dr.
Gerardo Heberlein acompañado de Personal de la Policía de Entre Ríos, del
Hospital Lister y Bomberos Voluntarios Seguí, llevaron a cabo una conferencia
de prensa en la cual se dio a conocer el Decreto N° 101/2020 que adhiere a los anteriores Decretos de
Necesidad y Urgencia y que establece que:
Se habilita la atención al público mientras perdure
el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” en los siguientes comercios:
-Venta minorista de indumentaria, lencería,
mercería y calzado.
-Venta minorista de muebles, artículos de bazar y
electrodomésticos.
-Regalerías, librerías, artículos de cotillón y
artística.
-Venta de repuestos, partes y piezas para
maquinarias, automotores, motocicletas y bicicletas.
-Rotiserías y heladerías, que a su vez podrán
continuar con el servicio de delivery.
-Peluquerías, estilistas, manicuras, podólogas,
cosmiatras y masajistas (con sistema de turno previo).
-Peluquerías caninas (con sistema de turno previo).
-Viveros.
-Kinesiólogos, psicólogos, psicopedagogos y otras
terapias con atención programada.
-Gestoría del automotor también con sistema de
turno previo.
-Agencias de tómbola: sólo podrán tomar apuestas
telefónicamente, con locales cerrados al público, entrega de boletas y cobro a
domicilio con servicio de delivery.
Así mismo, se establece el uso obligatorio de tapa
boca para aquellos que ingresen y salgan de la localidad, los viajantes, y
público en general que asistan a espacios comunes como ser los negocios,
tiendas, Cooperativas, Municipio.
Cabe destacar que en los comercios, servicios y
oficios habilitados la atención al público será restringida, permitiendo el
ingreso de las personas siempre que se garantice la distancia social mínima de
1,50 metros, debiendo adoptar las medidas necesarias para prevenir la
propagación del virus extremando las acciones higiénicas, sanitarias y
preventivas recomendadas.
En tal sentido, el Decreto N° 408/2020 del Poder
Ejecutivo Nacional en su artículo 4° dispone que no podrán incluirse como
excepción las siguientes actividades y servicios:
-Dictado de clases presenciales en todos los
niveles y todas las modalidades.
-Eventos públicos y privados: sociales, culturales,
recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la
concurrencia de personas.
-Centros comerciales, cines, teatros, bibliotecas,
museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o
privado que implique la concurrencia de personas.
-Transporte público.
-Actividades turísticas, apertura de parques,
plazas o similares.